Divorcio
| 01 Marzo 1999 |
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Magistrado Ponente: Dr. José Fernando Ramírez Gómez |
Asunto: La Sala resuelve recurso de súplica contra auto que rechazó demanda de exequátur de laudo Interlocutorio proferido por elTribunal de Arbitramento de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, por constatar el incumplimiento de los requisitos legales para su homologación. |
SUPLICA/ DEMANDA DE REVISION-Rechazo/ EXEQUATUR-Rechazo/ SENTENCIA ARBITRAL-Concepto/ LAUDO ARBITRAL-Concepto/ ARBITRAMENTO INTERNACIONAL/ CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL/ CONVENCIÓN SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS/ CONVENCIÓN DE NUEVA YORK/ EXEQUATUR-laudo arbitral "(…) la providencia cuestionada no hace alusión a la ley procesal que en estricto sentido debe regir el proceso arbitral, según parece entenderlo el censor, porque una cosa es el camino a seguir para definir o resolver las controversias sometidas a composición judicial, así como todas las cuestiones anejas a ese trámite (incidentes, recursos, etc.), y otra, distinta, el procedimiento para reconocer ‘la autoridad de la sentencia arbitral’ extranjera y ordenar su ‘ejecución’, de donde mal puede afirmarse que el conjunto de normas nacionales citadas, lo fueron, en sentir de la parte, de manera equivocada.
F. F Artículo 2º de la ley 315 de 1996 Ley 39 de 1990 |